Enciclopedia jurídica

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Derechos patrimoniales

[DCiv] Derechos subjetivos que forman parte del patrimonio de los sujetos, que se encuentran en el tráfico jurídico siendo accesibles y prescriptibles.

Es el grupo de derechos integrado por los reales y los personales; es decir, por las facultades que, reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico, consisten en las posibilidades jurídicas de obtener un provecho patrimonial, ya directamente de una cosa o bien, ya indirectamente, a través de la prestación que una persona realizará en favor de su acreedor. En el primer supuesto, la relación jurídica corresponde al esquema del derecho real; en el segundo, al del llamado derecho personal o de crédito.

Siendo el patrimonio el conjunto de bienes de una persona, debe entenderse que son derechos patrimoniales los que revisten el carácter de bienes, es decir, los que son susceptibles de tener un valor económico, a ellos se oponen los derechos extrapatrimoniales, los que a su vez se resumen en dos categorías principales:
derechos personalísimos (Ver Gr., Derecho al nombre, derecho a la propia imagen y derechos de familia).

Los derechos patrimoniales se dividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.


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