(Derecho General) Variedad de los derechos de clientela cuyo rasgo específico reside en que la actividad creadora de clientela estriba en la obra del espíritu: derecho del autor, del artista, del inventor.
Son los diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales y a los industriales y comerciantes que utilizan signos identificadores de los resultados de sus actuaciones y que protegen los valores espirituales y materiales incorporados a su empresa. No obstante, la expresión derechos intelectuales se reserva mayormente para aludir a las obras literarias, artísticas o científicas. El objeto de tales derechos se encuadra en los llamados bienes inmateriales; es decir, las realidades que carecen de corporeidad, que son producto o creación intelectual del hombre y a las que el ordenamiento jurídico considera como posible objeto de los referidos derechos subjetivos.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 14 a 25, con las modificaciones introducidas por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992.
En nuestro tiempo se incluye en el patrimonio el derecho que tiene el autor de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio. Por la índole del objeto sobre el cual el derecho se ejerce, estos facultamientos se denominan derechos intelectuales.
Hasta la invención de la imprenta no se presentó la posibilidad de que los autores de una obra literaria o científica obtuvieran un lucro de ella. La imprenta permitió la reproducción indefinida de tales obras, y con ello se abrió para el autor la perspectiva de realizar importantes beneficios. Pero las autoridades se reservaron la facultad de revisar previamente lo que se quería imprimir a fin de impedir la difusión de ideas peligrosas para el orden establecido. De ahí nacieron los privilegios o licencias que graciosamente se acordaban al autor para publicar la obra, que no resultaba objetada por la censura.
La protección y regulación jurídica de las creaciones intelectuales han originado la formación de normas y principios jurídicos especializados, distintos de los que en el derecho civil gobiernan los derechos sobre los bienes materiales. Este conjunto de normas y principios se denomina derechos intelectuales o derecho intelectual.
Tratándose de una materia aun en formación, se discute la terminología, la naturaleza, la autonomía y la ubicación de los derechos intelectuales.
Adoptamos la expresión derechos intelectuales (debida al jurista belga edmond Picard) para designar genéricamente los derechos de autor, el derecho de las patente de invención (derechos intelectuales sobre las invenciones), y el derecho de los modelos y
dibujos industriales. También se propicia la protección de los descubrimientos científicos.
Siguiendo ideas proclamadas durante la revolución francesa, ha sido corriente, bajo la denominación de propiedad intelectual, asimilar estos derechos al dominio sobre las cosas, es decir, considerarlos derechos reales.
Cuando en 1793 la asamblea francesa declaraba la propiedad intelectual como "mas sagrada" que la propiedad común, expresaba una idea nueva: las obras intelectuales-fruto de la vocación
creadora del espíritu humano merecen con tanta o mas justicia que las expresiones materiales de la labor humana, la tutela del derecho. La verdad es que la idea de la propiedad común no se adapta a la naturaleza de los derechos intelectuales. En efecto, estos presentan en su ejercicio dos aspectos diferenciados que no se pueden señalar en la propiedad común: el derecho moral y el derecho pecuniario.
El derecho moral comprende un conjunto de facultades relativas a la creación de la obra y al reconocimiento de la paternidad sobre la misma, y a la protección de su integridad y fidelidad contra todo atentado. Es inalienable y perpetuo. En este aspecto, la obra intelectual es considerada por el derecho como una emanación de la personalidad.
Resumiendo, derecho intelectual es la facultad reconocida a una persona (autor en sentido amplio), para disponer de una creación espiritual determinada, no sólo en el aspecto intelectual propiamente dicho (pudiendo sólo el reformarla, etcétera), sino
también en el aspecto patrimonial, para beneficiarse con el producto de su explotación económica.
De este modo quedan comprendidos los dos aspectos básicos que la doctrina moderna distingue en esta clase de derechos subjetivos: a) el aspecto intelectual, es decir, los derechos del autor respecto
de la creación espiritual en su (Ver Gr., El derecho de reformarla), y
b) el aspecto patrimonial, en cuya virtud el autor puede beneficiarse con la explotación económica de la obra, ya sea editandola el mismo, o bien celebrando ciertos contratos (que varían según la clase de obras), como el de edición, el de representación, etcétera.
Los derechos intelectuales son absolutos en el sentido de que son correlativos de una obligación general de respeto, pero como todos los derechos surgen limitaciones en razón de interés general. A título de ejemplo recordaremos el derecho de cita (es decir, la facultad de mencionar en un escrito, textos o párrafos de otros autores), cita amplia, pues en tal caso equivaldría a un plagio indirecto.
La expresión derechos intelectuales engloba a una serie de facultades que, por presentar caracteres propios, han sido diferenciadas, no sólo teóricamente, sino también en la practica, mediante regímenes distintos. Esto se explica teniendo en cuenta la gran variedad de creaciones intelectuales que abarcan estos derechos, como son por ejemplo, las obras literarias, técnicas y científicas, las de artistas plásticos, obras musicales, dibujos y fotografías, inventos. Por eso la doctrina distingue cuatro grupos, si bien algunos autores sostienen la necesidad de excluir de los derechos intelectuales, el denominado derecho de marcas. Los grupos a que aludimos son los siguientes: 1) derechos sobre las obras científicas, literarias y artísticas; 2) derechos sobre dibujos o modelos industriales; 3) derechos sobre inventos; y 4) derechos sobre marcas de fábrica y comercio.
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