Enciclopedia jurídica

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Artistas

Son las personas cuya actividad profesional se califica como un tipo de relación especial de trabajo. Dicha relación es la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución. Se trata, pues, en todo caso, de artistas en espectáculos públicos. El contrato, que se formalizará por escrito, puede ser de duración indefinida o determinada. La jornada del artista comprende la prestación efectiva de su actividad ante el público y el tiempo de ensayo o de grabación. Las cuestiones conflictivas derivadas del contrato de trabajo son competencia del orden jurisdiccional social.

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, Relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, artículos 1, 3, 5 y 11.


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