Con el carácter de básicos, los trabajadores tienen derecho a la libre elección de profesión u oficio; a la libre sindicación; a la negociación colectiva; a la adopción de medidas de conflicto colectivo; a la huelga; a reunirse; y a participar en la empresa. En la relación de trabajo, el asalariado tiene derecho a una ocupación efectiva; a la promoción y formación profesional en el trabajo; a no ser discriminado por razón de sexo, estado civil, raza, condición social, ideas políticas o religiosas, afiliación sindical e idioma; a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a percibir puntualmente la remuneración debida; y al ejercicio de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. En este sentido, los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario y de los que sean titulares en virtud del contrato de trabajo.
Estatuto de los trabajadores, artículo 4.
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