Derecho Administrativo
(V. educación).
El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como tiene derecho de preferencia a elegir turno de trabajo, en la empresa en que tal régimen esté instaurado, siempre que dicho trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. También tiene derecho el trabajador a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. En los convenios colectivos podrán pactarse los términos concretos del ejercicio de cualquiera de estos derechos que protegen la formación y la promoción profesional del trabajador.
Estatuto de los trabajadores, artículo 22, modificado por la Ley 11/1994.
Véase Prestaciones recuperadoras.
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