[DTr] Acuerdos escritos que expresan la negociación libremente adoptada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. En un convenio se distinguen los siguientes contenidos: obligacional, normativo y mínimo. El contenido obligacional es el conjunto de deberes que asumen las partes en el sentido de lograr la plena vigencia y efectividad del convenio. El contenido normativo reúne la materia específica del convenio, que puede ser de índole económica, laboral, sindical y asistencial; asimismo, es posible incluir materias genéricas siempre que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones entre trabajadores y empresarios. Por último, el contenido mínimo se integra por la determinación de las partes, el ámbito personal, territorial, funcional y temporal del convenio, fecha de su entrada en vigor, forma y condiciones de la denuncia, preaviso de las mismas y designación de una comisión paritaria.
ET, art. 82.
Son la expresión del acuerdo libremente adoptado como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Dichos convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera perjudicarse con tal aplicación; es la llamada cláusula de inaplicación.
Estatuto de los trabajadores, artículo 82, modificado por la Ley 11/1994.
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