Enciclopedia jurídica

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Adaptación

En el campo del Derecho de la propiedad intelectual es la transformación de una obra que, sin perder su esencia, se adapta a cualquier otra forma. Así, una novela es adaptada a un guión cinematográfico, o es traducida a otro idioma, o es objeto de una versión resumida para el público infantil. La adptación no debe confundirse con la recreación. El derecho de adaptación se encuadra dentro de los derechos patrimoniales del autor, y el derecho de recreación en los derechos morales de autor. Para adaptar la obra se requiere la autorización del autor. El resultado de la adaptación u obra derivada, goza de igual protección que la obra preexistente. Los derechos de la obra derivada pertenecen al autor de la adaptación, sin perjuicio de los del autor de la obra originaria. Por ello se dice que, del contrato de adaptación, en el que se pacta la autorización retribuida del autor de la obra preexistente, puede derivarse una situación de cotitularidad. Teniendo presente que la creación intelectual se apoya siempre en la experiencia del pasado y en la acumulación cultural de la sociedad, conviene no extremar los casos de obras derivadas.

Ley de Propiedad intelectual, artículo 21.


Adagio, aforismo, brocárdico      |      Adehala