. Der.Adm. Io Acumulación de responsabilidades: posibilidad reconocida por la jurisprudencia administrativa a la víctima de un perjuicio causado por la Administración, de exigir indiferentemente la responsabilidad del Estado o la del agente infractor, cuando la falta personal cometida por ella no está desprovista de todo vínculo con el funcionamiento del servicio.
2o Acumulación de empleo: hecho, en general prohibido o limitado, de ocupar simultáneamente varios empleos públicos o un empleo público y una profesión privada.
3o Acumulación de remuneraciones: percepción simultánea, en general prohibida o restringida, de remuneraciones públicas o privadas en las hipótesis en que está autorizada la acumulación de empleo.
Acción de reunir, juntar o allegar dos o más cosas. | Tramitación conjunta. | DE ACCIONES. La facultad que tiene el actor para ejercitar en una misma demanda todas las acciones que contra el demandado tenga a su favor, aunque procedan de diferentes títulos. | DE AUTOS. La reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un solo juicio. | DE DELITOS. Se dice cuando en un proceso hay pluralidad de agentes en un solo delito, varios delitos cometidos por un solo delincuente o pluralidad de delitos y agentes. | DE PENAS. Aplicación a un delincuente de las penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas; esto es cuando realiza con una sola acción varios hechos delictivos.
Acuerdos verticales | | | Acumulación causal |