Enciclopedia jurídica

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Acumulación causal

Es una modalidad de la acumulación de acciones. Se funda en la conexión causal de las acciones que se pretende acumular, consistente en que las referidas acciones tienen en común su causa de pedir, con independencia de que sus vínculos subjetivos sean diversos. Así, podrán acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno tenga contra varios, o varios contra uno, siempre que deriven de un mismo título o se fundamenten en una misma causa de pedir. Toda vez que, además de acumular acciones, se suman nuevos litigantes, se dice que ésta es una acumulación objetiva-subjetiva, en contraposición a la acumulación subjetiva que, por acumular sólo nuevos objetos o pretensiones, se denomina también acumulación objetiva.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 156.


Acumulación      |      Acumulación de acciones