Derecho Procesal
Dícese, en general, de la relación existente los objetos de dos o más procesos, cuando en ellos coinciden alguno o algunos de los elementos identificadores del objeto, esto es, los sujetos, el «petitum» (la correcta tutela pedida al tribunal) y la causa a pedir (relación o situación jurídica invocada como fundamento la petición).
En particular, respecto del proceso penal, conexión es la relación existente entre varios hechos que revisten caracteres de delito a tenor del artículo 17 de la L.E.Cr. Relación que puede existir por simultaneidad en la comisión, con pluralidad de sujetos reunidos en el mismo lugar; por una única e idéntica intencionalidad entre los cometidos por dos o más personas; por razón de medio a fin; por unidad de sujeto activo y analogía o relación entre los hechos, siempre que no hubiere recaído sentencia sobre ellos. La conexión determina que esos hechos sean conocidos y juiciados en un mismo proceso (art. 300 L.E.Cr.), aunque ello suponga aplicar reglas especiales de jurisdicción y de competencia.
Si la sumisión es una causa subjetiva modificadora de la competencia, la conexión es una causa objetiva modificadora de la competencia. Consiste en la absorción de materias litigiosas por un órgano jurisdiccional a causa de la identidad de algunos de sus respectivos elementos esenciales. Cuando se determina la competencia de un tribunal por conexión de las materias cuestionadas, se dice que tiene lugar el forum connexitatis o fuero de conexión. Si ninguna de las materias litigiosas conexionadas entre sí ha sido planteada procesalmente, y suponiendo que sean competentes diversos tribunales según las reglas de la competencia, se modifican éstas para atribuir la competencia en todas ellas al tribunal que sea competente para conocer de la principal. Si alguna de estas materias litigiosas es ya objeto de un proceso, todas las demás conexionadas deberán plantearse ante el tribunal que conoce de la primera. Y si varias de dichas cuestiones estuvieran ya planteadas ante distintos tribunales, será competente para conocer de todas, planteadas o no, el tribunal que primero hubiere comenzado a actuar. Al igual que en el caso de sumisión, la conexión sólo juega para la competencia territorial; pero, a diferencia de la sumisión, puede excepcionar la conexión las reglas del repartimiento de negocios.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 55.
Conductio | | | Conexión cualificada |