Es el mecanismo de distribución de asuntos entre órganos jurisdiccionales cuando, en una misma ciudad, existen varios de la misma categoría. Así, en los negocios civiles, tanto los asuntos de la jurisdicción contenciosa como de la voluntaria son repartidos entre todos los Juzgados de Primera Instancia de la misma población. La función del reparto corresponde al Juez Decano de cada población. El repartimiento tiene carácter previo a la tramitación de cualquier asunto; así, los jueces no permitirán que se curse ningún negocio, de no constar antes en él la diligencia de repartimiento. Se excepcionan, entre otros casos, las primeras diligencias en los embargos preventivos, retractos, interdictos de obra nueva y de obra ruinosa, y depósito de personas. Practicada la correspondiente diligencia urgente, el negocio pasará al repartimiento.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 430 a 433.
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