Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Retracto

[DCiv] Derecho de adquisición preferente por el que una persona está facultada para adquirir un bien con preferencia a otra. Puede ser convencional (CC, art. 1.507) o legal (LAU art. 25). Se diferencia del tanteo en que, mientras aquél actúa antes de producirse la enajenación, éste lo hace con posterioridad. Una vez que tenga conocimiento de la venta del bien, la persona con derecho de retracto podrá recuperarlo con ciertos requisitos.
Tanteo.

(Derecho Administrativo) Anulación de un acto administrativo unilateral por su autor. Desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable, conviene distinguir:
el retracto propiamente dicho, cuyo alcance es retroactivo;
y la abrogación cuyos efectos no se producen sino a partir del día en que ocurre.
(Derecho Civil) Facultad otorgada a una persona de sustituirse a otra y apropiarse del beneficio de una operación concluida por ella.
Se distingue de la preferencia a la compra, en que esta se ejerce antes del otorgamiento de la escritura del contrato y permite a un tercero ocupar el lugar del candidato adquirente. V. Derecho de preferencia de compra, y las tres voces siguientes.

Es el derecho real de adquisición preferente que complementa el derecho de tanteo, concediendo al titular de éste una segunda oportunidad si la cosa ha sido ya transmitida a favor de otro. El titular del frustrado derecho de tanteo se convierte en retrayente o sujeto activo del derecho de retracto. Al ejercitarlo, podrá sustituir a la persona que adquirió la cosa, convirtiéndose el retrayente en propietario de la misma al desplazar al adquirente no preferente. No se trata de retraer la cosa vendida al antiguo propietario, como sucede en la venta con pacto de retro, sino de hacer efectivo un derecho de adquisición preferente.

Código civil, artículos 1.506 a 1.525.

Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos. | ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente. | CONVENCIONAL. El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.


Retractación      |      Retracto convencional