[DCiv] Derecho de adquisición preferente por el que una persona está facultada para adquirir un bien con preferencia a otra. Puede ser convencional, cuando lo han pactado las partes, o legal (ej.: LAU, art. 25). Suele operar de la siguiente forma: la persona que desea enajenar una cosa debe comunicar a quien tenga el derecho de tanteo las condiciones de la enajenación, especialmente el precio, para que éste pueda, si quiere, en un plazo determinado ejercer su derecho de tanteo adquiriendo el bien antes que cualquier otra persona.
Retracto.
Derecho real de adquisición preferente que se articula complementariamente con el derecho retracto. Es la facultad otorgada al sujeto confiriéndole una preferencia para adquirir una cosa cuando el dueño de ésta pretenda enajenarla. Si el derecho de tanteo ha sido voluntariamente otorgado por el dueño de la cosa, que la grava así con el referido derecho de preferente adquisición, se dice que existe tanteo convencional. Si la facultad viene otorgada por el ordenamiento jurídico, se habla de tanteo legal. Su titular excluirá y apartará a otros posibles adquirentes por el mismo precio y condiciones.
Código civil, artículos 1.636 a 1.641, y 1.656.
Se designa como derecho de tanteo la facultad que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo, con preferencia a otros compradores y por el mismo precio.
En el tanteo, quien quiere enajenar una cosa no puede hacerlo sin ofrecerla previamente, en iguales condiciones, a quien tiene el derecho de tantear.
Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. | Exploración del ánimo ajeno. | Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. | Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. | Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que haba sido enajenado a distinto señor. | Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
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