(Derecho Civil) Posibilidad de opción ante una situación jurídica. Concedida por la ley o la convención, permite a su beneficiario elegir entre varias partes y hacer que nazca o impedir que nazca una situación jurídica. Las facultades están ordinariamente condicionadas; así la facultad de opción del heredero.
Potencia o virtud, licencia, permiso o autorización, libertad que uno tiene para hacer alguna cosa.
Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. | En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene cíe obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. | Además, ciencia o arte. | Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teología, a la jurisprudencia y a la medicina. | También, cuerpo de doctores de una universidad. | Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. | Atribuciones. | Opción. | Licencia o permiso. | En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. | Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V. DERECHO, UNIVERSIDAD.)
Factura protestable | | | Facultad de ocultación |