Es el reverso de la facultad de revelación que tiene el autor de una obra intelectual. Consiste en la posibilidad jurídica que tiene el autor de evitar que su nombre sea revelado, bien utilizando un nombre falso (seudónimo), bien no usando ningún nombre (anónimo). En estos casos de ocultación del nombre, los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las personas que publiquen la obra con el consentimiento del autor. Esta atribución cesará cuando el autor revele su identidad.
Ley de Propiedad intelectual, artículo 6.
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