[DCiv]
^ Declaración de voluntad.
(Derecho Civil) En la creación de un acto jurídico, adhesión de una parte a la propuesta realizada por la otra. El intercambio de los consentimientos determina el acuerdo de voluntades que vincula a las partes.
Es uno de los requisitos básicos del contrato. Consiste en el asentimiento conjunto de dos o más voluntades para celebrar un contrato manifestándose conformes sobre un determinado objeto y por una causa. Abarca, de esta manera, los otros dos elementos fundamentales: objeto y causa, que deberán quedar amparados por la misma voluntad contractual. El consentimiento contractual se basa en la formación de la voluntad y en su manifestación; en todo caso, el consentimiento válido es el de las personas capaces para contratar.
Código civil, artículos 1.254, 1.261 y 1.262.
Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación ele la voluntad conforme entre la aferra y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos.
Consentido | | | Consentimiento de la víctima |