Constituye la base del consentimiento de cada parte contratante. Se habla de voluntad interna para referirse al querer personal del contratante que decide comprometerse; y de voluntad externa para aludir a su manifestación exterior, perceptible por los sentidos: palabras, signos, actos u otras formas de expresarse. Esta voluntad puede adoptar la forma de manifestación expresa, en cuyo caso los signos exteriores utilizados son directamente expresivos de la voluntad contractual. Esta será eficaz, en definitiva, siempre que haya sido declarada, haya sido percibida por la otra parte y ésta haya confiado en tal manifestación de manera efectiva.
Código civil, artículo 1.710.
Voluntad | | | Voluntad presunta |