Derecho Civil
El concepto de facultad jurídica ha sido muy discutido por la doctrina por su carácter abstracto y la dificultad de hallar un criterio que permita deslindarlo claramente de otras figuras, esencialmente de los llamados «derechos potestativos» (V. derecho potestativo) y del propio derecho subjetivo (V. derecho subjetivo).
Para FERRARA, la facultad jurídica es «la potestad del sujeto para obtener por un acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de otro», considerándola como figura intrínsecamente diversa del derecho subjetivo, en contra de la opinión de DUSI, que entiende la facultad jurídica como una emanación del derecho subjetivo y parte de su contenido.
Distingue FERRARA entre facultades «generales o abstractas» y «especiales o concretas», incluyendo en éstas los derechos potestativos, y entre facultades de adquisición de un derecho, f. de disposición de un derecho, f. de modificación de una relación jurídica y f. de extinción de un derecho o de una relación jurídica.
En nuestra doctrina, DE CASTRO define la facultad como «posibilidad de actuar concedida a una persona por formar parte del contenido de una relación jurídica», caracterizándola por ser un contenido un ámbito de actuación libre, concedido y garantizado por el Derecho, carecer de independencia respecto de la relación jurídica principal, por lo que no podrán ser enajenadas, renunciadas o prescritas más que en unión de esa relación jurídica principal y poder formar parte del contenido de cualquier relación jurídica, desde la más indeterminada a la más concreta.
Por último, distingue DE CASTRO, por su origen técnico, tres tipos de facultades como principales.
- Las nacidas directamente de la condición jurídica de la persona.
- Las que forman parte del contenido general de una relación jurídica.
- Las que forman el contenido de un derecho subjetivo (así, en el de propiedad, las facultades de uso, disfrute, disposición, reivindicación...) (V. derecho subjetivo; derecho potestativo; derecho de propiedad; prescripción extintiva; caducidad).
Facultad de ocultación | | | Facultades |