Enciclopedia jurídica

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Derecho de propiedad

(Derecho Civil) Derecho real que confiere todas las prerrogativas que se pueden ejercer sobre un bien, tradicionalmente se distinguen tres prerrogativas: el usus, el abusus y el frutus. V. estas palabras.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucionalmente reconocido cuya protección, junto a la libertad, aparece como fundamento básico del constitucionalismo tradicional. Si bien su regulación pertenece al ámbito del derecho privado, la Constitución admite o rechaza la propiedad privada y determina los términos en que se incluye entre los derechos fundamentales. La Declaración francesa de Derechos del hombre (1789) calificaba a la propiedad de derecho inviolable y sagrado. De la concepción individualista latente en esta declaración se ha pasado en las modernas Constituciones al reconocimiento de la función social de la propiedad y a la admisión de limitaciones a la misma.

La Constitución Española (art. 33) reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, cuyo contenido será delimitado por su función social, de acuerdo con las leyes. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. La vigente Ley de expropiación forzosa es de 16 de diciembre de 1954. La Constitución declara así mismo (art. 31) que el sistema tributario, justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (V. propiedad; expropiación forzosa).

Ver Propiedad.


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