Denominado con más exactitud derecho a la propiedad privada y a la herencia, es uno de los derechos fundamentales agrupables como derechos económicos. Su proclamación está matizada con la nota de subordinación de toda la riqueza del país al interés general, así como con la posibilidad de propiedad pública estatal y la planificación económica. Se perfila como una suma de facultades notablemente contrapesadas por deberes y obligaciones constitucionales. En cualquier caso, nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediando siempre la correspondiente indemnización.
Constitución, artículo 33.
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