Enciclopedia jurídica

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Libertad

Podría decirse que la libertad consiste en el dominio del hombre sobre si mismo: poder de la conciencia y de la voluntad humanas sobre el organismo que integra la personalidad, y que se ejerce por medio de la ejecución de todos aquellos actos propios de la naturaleza del individuo en estado de convivencia social. Este es el problema, si se contempla la personalidad desde adentro hacia afuera.

Desde afuera hacia adentro, la libertad es el conjunto de condiciones necesarias e inmediatas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo.

En el primer caso es facultad de hacer y también de no hacer; en el segundo, marco o recinto donde se refugia esa facultad, en el primer caso es acción o inacción; en el segundo, órbita y resguardo de ambas actitudes. Contenido y continente, fin y medio. De estos
dos aspectos, el uno es fisiológico y moral; interno. El otro, jurídico y social; externo. Al primero se lo denomina libertad; al segundo,
seguridad.

Corresponden a dos cualidades esenciales de la personalidad humana: idoneidad y dignidad.

La facultad de hacer se resuelve en derechos individuales. La seguridad, en limitaciones al poder público y en precauciones de carácter procesal y penal contenidas en las declaraciones constitucionales, denominadas generalmente garantías. Pero la libertad es todo eso junto. Es un concepto unitario, integral, referido al sujeto individuo, como unidad biológica y social al mismo tiempo.

Este concepto unitario se ha desmembrado a través del proceso histórico, por la necesidad de proteger prácticamente sus manifestaciones visibles en la vida de relación y cada una de esas manifestaciones ha revestido la forma de derechos, reconocidos objetivamente al individuo por el gobierno a medida que lo ha ido exigiendo el desarrollo paralelo de la civilización y de la cultura.

Esta desmembración o desmenuzamiento se presenta a través del proceso histórico como una desintegración del concepto originario.

Algo así como un período de análisis cuantitativo cuyo resultado visible consiste en la comprobación, separación y clasificación de todos los elementos primarios. Una vez realizado el análisis, se opera el proceso inverso hacia la síntesis doctrinaria, mediante un tecnicismo estrictamente jurídico.

Cuando la libertad solo servía de distingo entre la condición del hombre libre y la del esclavo, aun no había comenzado a producirse la disgregación de sus elementos. Consistía, mas que todo, en la diferenciación jurídica entre el hombre y la cosa; entre el sujeto y el objeto del derecho. Ya los romanos señalaron esta diferencia al conceder al hombre libre una acción jurídica que tendía a
asegurarle su condición de tal. Se llamó interdicto de homine liberó
exhibiendo. Mucho más tarde aparece la libertad individual en forma de privilegio reconocido a determinados individuos de una clase social superior y como fruto de aquel derecho de naturaleza contractual característico de la edad media y comienzos de la moderna.

Así acontece en el siglo XIII con los fueros de Aragón, y en el primer tercio del siglo XVV con el fuero de Vizcaya. Ambos pueden considerarse típicos. La libertad, como derecho individual intrínseco, de naturaleza humana y social a la vez, no la había reconocido tampoco la carta Magna de Inglaterra de 1215 que, en virtud de su origen contractual, le atribuye también carácter de privilegio referido solamente a los súbditos ingleses.

A partir de 1215 se hacen cada vez mas precisas y objetivas las declaraciones de derechos específicos hasta llegar a la enumeración mas o menos completa del estado de Virginia, en Estados Unidos de América en 1776 y en Francia en 1789 con esto quedó consagrado el sistema constitucional de declarar y enumerar los derechos individuales y aun se tuvo la precaución de dejar expresa constancia-como lo hace la constitución Argentina- de que esas enumeraciones no importan la negación de otro derechos enumerados, pero que sean de la misma naturaleza.

Lo que empezó por ser un concepto simple, ha ido haciéndose cada vez mas complejo. El concepto de la libertad, reducido al aspecto puramente físico o corporal, fue el primer derecho declarado. Por eso, libertad y derecho fueron entonces términos equivalentes.

Luego se van creando, a medida que las exigencias de la civilización y de la cultura los imponen otros derechos.

Su número aumenta considerablemente, porque se hace necesario aguzar la discriminación del fenómeno, cada vez mas complejo, en razón de la sutileza cada vez mayor con que se presentan los conflictos y rozamientos de las órbitas individuales en la sociedad contemporánea.

Las nuevas posibilidades de la existencia contemporánea crean nuevas condiciones al ejercicio de la libertad y es probable que su ámbito resulte disminuido por ellas, pero, en cambio, están ahora bien precisadas las manifestaciones diversas en que se ha dividido y subdividido el concepto integral de la libertad. Cada una de esas manifestaciones reviste la forma de un derecho bastante bien especificado, que la ley reconoce al individuo y que la sociedad organizada tiene el deber de amparar.

De esta suerte, podemos ahora reconstruir doctrinariamente el concepto unitario de la libertad, reintegrándolo con todos sus elementos conocidos a través de análisis cuantitativo operado en el laboratorio de la experiencia social.

La libertad esta formada hoy por el conjunto de todos los derechos individuales, aumentada virtualmente por los no enumerados, y su protección teórica contenida en las declaraciones.

Seria prematuro afirmar que los derechos enumerados agotan las posibilidades de la personalidad humana y cierran definitivamente el haber elástico de la libertad. Ese es el intimo sentido del viejo postulado republicano: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohibe".

La libertad es un concepto jurídico francamente positivo. La presunción legal esta siempre de su parte y toda duda, en caso de conflicto, debe ser resuelta en su favor.

"Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic. Acad.). Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". | BAJO PALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. | CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. | CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. | DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. | POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. | PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.


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