Derecho Procesal
Juicio posesorio de carácter sumario. Aparecían regulados en la L.E.C.1881 en los arts. 1.631 a 1.685. Sin embargo en la nueva L.E.C. de 2000 no se utiliza esta terminología (V. art. 250.3 a 6).
En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. | En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. | DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, ya la cual cree tener derecho el reclamante. | DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. | DE OBRA RUINOSA. Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de: nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. | DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. | DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. | EXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de u n juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
Interdicción de residencia | | | Interdicto de obra nueva |