Enciclopedia jurídica

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Sumario

[DP] Primera fase en todo proceso penal constituida por un conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral, así como a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. Practicadas las diligencias secretas de oficio o a instancia de parte, el juez instructor remitirá las actuaciones y piezas de convicción al órgano competente para conocer la causa, el cual se pronunciará sobre el sobreseimiento libre o provisional o la apertura del correspondiente juicio oral. ifrSrri LECrim, arts. 299 ss.
Diligencias previas.

Derecho Procesal

En general, condición de sumariedad de determinados procesos.

En particular, en Derecho Procesal penal, la fase de instrucción. Es la primera de las fases del proceso penal ordinario, por delitos graves, constituida por el conjunto de actuaciones encaminadas a la averiguación del delito y de su autor y por las medidas cautelares que aseguren sus personas y las responsabilidades patrimoniales subsiguientes, todo ello como medio para preparar el juicio oral.

En el sumario no se trata de decidir o enjuiciar la responsabilidad del presunto autor, sino de aportar al proceso cuantos datos de toda clase proporcionen información sobre el hecho delictivo y sus autores, así como de asegurar las responsabilidades correspondientes.

Constituyen el sumario el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. También se denomina sumario la expresión documental de las referidas actuaciones. En definitiva, el sumario, fase sumarial o juicio sumario en lo penal, constituye la primera parte del proceso penal que se sigue por razón de un delito. Terminado el sumario, del que se encarga el juez instructor, se abre el juicio oral del que conoce la Audiencia Provincial correspondiente. Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario, salvo en el caso de delitos conexos que se integrarán en un solo proceso penal y, por tanto, en su primera fase, en un solo sumario.

El auto de oficio que dicta un juez para abrir un procedimiento criminal, se denomina cabeza del proceso. Este auto debe contener: determinación del hecho punible; momento en que aquél llegó a conocimiento del juez; lugar en que se ejecutó; orden de proceder a su averiguación y al descubrimiento de los autores y copartícipes; determinación de las primeras diligencias; y citación del fiscal.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 299.

Instrucción de un delito o de una falta disciplinaria.

En materia penal, es el procedimiento preparatorio que tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para dilucidar si se puede o no acusar, durante el plenario, a una o mas personas determinadas, como culpables de uno o varios delitos.

Breve, resumido, compendiado. | Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. | Resumen, extracto, compendio. | En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.


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