Enciclopedia jurídica

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Juicio sumario

El juicio sumario es un proceso de conocimiento pleno, un verdadero y propio juicio plenario.

A diferencia del ordinario no es común, vale decir, no se aplica ordinariamente a todo tipo de controversias. Por el contrario, está destinado a sustanciar cuestiones especialmente previstas en la ley, las que han sido enumeradas taxativamente.

Nace en las legislaciones, en general, como una verdadera necesidad, al sustraer del ámbito del ordinario una variedad de litigios que por la sencillez que los caracteriza(v. Gr. Pleitos de menor cuantía), o por razones de urgencia(v. Gr., Desalojo de inmuebles), merecen una consideración acorde con la cuestión debatida.

Para ello se abrevian plazos, se concentran actos(así la prueba se ofrece juntamente con demanda y contestación); el número de testigos se limita a cinco por cada parte y se designa un solo perito; actos no esenciales, como el alegato de bien probado, son suprimidos; se restringe la apelación de interlocutorias, y por último, se trata de concentrar y producir toda la prueba en síntesis, todo conduce a una abreviación y aceleración de las formas y etapas sin que ello impida que la sentencia declare la certeza del derecho de un modo definitivo, es decir con fuerza de cosa juzgada material, como si se trata de un pronunciamiento recaído en juicio ordinario el origen histórico de estos juicios de trámite acelerado, pero que respetan la plenitud de la cognitio judicial, se encuentra en los regímenes estatutarios de las antiguas ciudades italianas, al crear procedimientos extraordinarios respecto al solemne ordo indiciorum.

En particular la decretal de Clemente v (año 1306), resume este movimiento de reformas al consagrar los siguientes principios:

a) eliminación de la etapa de la litis contestatio, formalidad que imponía la presentación del demandado al juicio, perturbando en los supuestos de rebeldía, la continuación del proceso; b) limitación de las apelaciones interlocutorias; c) abreviación de plazos, y concentración en una audiencia de pruebas y alegatos; d) otorgamiento de mayores poder res al magistrado en la instrucción de la causa; e) reducción de actos escritos, tendiendo a la oralidad de las audiencias.

Los juristas de la época, señala fairen Guillén, se habían dado cuenta de que la figura de la litis contestatio era innecesaria y atentatoria contra el principio de rapidez de los juicios; y las necesidades del tráfico jurídico, incrementadas con lo que en realidad era una verdadera formalidad inútil, dispendiosa y engorrosa. De ahí, la creación de procesos sine litis contestatio, acelerando el procedimiento de la causa.

Ambito de ampliación: dentro de la variedad de cuestiones que tramitan por la vía del juicio sumario, corresponde distinguir las vinculadas a la menor cuantía, de aquellas otras que, se supone, son de fácil dilucidación.

No se justifica que los litigios de pequeño valor económico se sustancien mediante el rito del juicio ordinario, cuyo costo simplemente puede ser muy superior al valor de lo pretendido.

La sencillez y simplicidad del derecho pretendido, tornarían injusto imponer al actor la deducción de un juicio ordinario, particularmente cuando la relación que alega es fácil justificación.

En general, los códigos procesales, preven el trámite sumario para las cuestiones siguientes:

a) Pago por consignación: los pleitos en que se deposita en concepto de pago una presentación, a la orden del juez, son de fácil tramitación, por lo que no se justifica el planeamiento de un juicio ordinario.

B) división de condominio: comprende los juicios de división de cosas comunes, también llamados de cesación o división de condominio.

C) causas de menor cuantía: no se justifican trámites largos y costosos para poco valor económico.

D) cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por ampliación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieran otra clase de procedimiento.

E) cobro de crédito por alquiler de bienes muebles.

F) cobro de medianería: los variados litigios que ocasiona el condominio de muros, cercas y fosos.

G) obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles: se trata de dos supuestos distintos vinculados al llamado boleto de compraventa inmobiliario.

El primero contempla la pretensión de reducir a escritura pública los contratos hechos por instrumento privado.

H) daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos y de incumplimiento de transporte. Los litigios derivados de la llamada culpa aquiliana, Ver Gr., Accidentes ocasionados por automotores, tienen un objeto preciso, cual es la determinación de la culpa del agente y el monto de los daños, que es prueba por un reducido número de testigos mediante dictamen pericial. El legislador ha

tratado de sustraer al conocimiento del juicio ordinario una materia cada vez más amplia y numerosa en la vida moderna.

I) cuestiones relacionadas con restricciones y límites del condominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

J) suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y renovación de tutores.

K) pedido de fijación de plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla, cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo, siempre que no se tratare de título ejecutivo l) obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

M) cancelación de hipoteca o prenda.

N) restitución de cosa dada en comodato.

O) cuestiones sobre marcas de fábrica o de comercio de nombres comerciales.


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