(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Procedimiento en que se recurre a un técnico (V. esta palabra) o a un especialista, para que, en el caso de que las comprobaciones o consultas (V. esta palabra) no permitan obtener los informes necesarios, ilustre al tribunal acerca de determinados aspectos del proceso que necesitan el conocimiento de un especialista.
En derecho procesal se denomina así el informe que el o los peritos elevan al juez, una vez investigados los puntos sometidos a prueba pericial.
El dictamen es la consecuencia que surge del examen o etapa de discusión o deliberación, de la cual toman parte exclusivamente los peritos.
Se analizan los puntos de pericia, uno a uno, razonada y ordenadamente, a fin de extraer las conclusiones correspondientes.
El dictamen tiene necesidad de motivación, es decir, de fundamentos científicos, de opinión fundada. Por eso se compara este aspecto principal de la pericia con los considerandos de una sentencia.
La última parte del dictamen son las conclusiones. Deben exponerse en forma concreta y contendrán la opinión requerida, es decir, el dictamen propiamente dicho.
En oportunidad de elevar el dictamen, los peritos suelen acompañar documentación para mejor fundar sus opiniones e ilustrar al juez de la causa.
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