(Derecho Administrativo) , (Derecho Constitucional) , (Derecho Internacional Público) Io Examen y discusión de un asunto por un órgano colectivo antes de tomar una decisión.
2° Resultado de esa discusión: la decisión tomada. Este término es especialmente empleado para designar las decisiones tomadas por las asambleas de las colectividades locales. V. Voto.
Significa la consideración de un problema o se una cuestión en forma ordenada, siguiendo un proceso de exposición, discusión y resolución.
Es acto realizado normalmente por un cuerpo colegiado, (Ver Gr. Asamblea de accionistas, directorio, etcétera).
Acción o efecto de deliberar. | Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. | Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. | Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.
Delegados obreros | | | Deliberación en comisión |