Enciclopedia jurídica

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Directorio

(Derecho Comercial) Órgano colectivo compuesto de cinco miembros como máximo, encargado de administrar las sociedades anónimas llamadas “de tipo nuevo”, cuya creación se remonta a la ley del 24 de julio de 1966, y que se inspiró en la legislación alemana.
(Derecho Constitucional) Io Nombre dado al órgano gubernamental instaurado en Francia por la Constitución del año iii.
2o Por extensión, órgano gubernamental de forma colectiva, compuesto de un pequeño número de miembros iguales y que toma las decisiones por mayoría (ej.: Consejo federal suizo).

En las sociedades comerciales por acciones, al lado de las asamblea, órgano de gobierno soberano, surge el directorio como órgano de administración o Poder Ejecutivo. Es el encargado, en principio, de ejecutar la voluntad social formada en la asamblea general, de la gestión de la Empresa (de la que es titular de la sociedad) y de la representación (o mejor actuación) de la Sociedad frente a terceros con los que establecen, en nombre de la Sociedad (la Sociedad misma), una serie de relaciones (contractuales o no) dirigidas, directa o indirectamente, a la consecución del objeto y del fin sociales.

Del contexto de los principios legales que regulan el régimen del directorio surge una dependencia respecto de la voluntad de la asamblea y una relación de control. Pero, de hecho, en las sociedades importantes se ha fortalecido el poder de los directores en detrimento del poder y control de la asamblea de accionistas. El fenómeno se debe a varias causas: a) el hecho de que a los administradores corresponde la dirección y explotación de la Empresa; b) la complejidad de la gestión y de la competencia económicas privan a los accionistas de los conocimientos técnicos para un control eficiente, y c) el progresivo abstencionismo de los accionistas que no asisten a las asambleas (se preocupan solo del dividendo) deja en manos de los grupos de control, normalmente ligados a los administradores, las decisiones relativas a la explotación económica del objeto social y al normal funcionamiento de la Sociedad.

A su vez, hacemos notar que en las grandes empresas son, en realidad, los gerentes, en quienes el directorio, de hecho, delega

sus facultades (generalmente con poderes amplios extendidos en escritura pública), los reales administradores.

El directorio pasa a ser, en la practica, muchas veces, un mero órgano de control de la gestión del o de los gerentes.

Concretando, el directorio es el órgano de administración necesario y permanente, pluripersonal o unipersonal.

Señalamos que en su aspecto externo constituye un órgano de la Sociedad (la Sociedad misma), mientras que en el aspecto interno cada uno de los directores está ligado a la sociedad por una relación jurídica que participa de la naturaleza del mandato y de la locación de servicios (cargo rentado).

En lo POLÍTICO, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre de 1799, al que sucede el consulado (v.). | En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. | El conjunto de los directores de una sociedad.


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