Es uno de los órganos de gobierno de la sociedad anónima. Asume funciones ejecutivas, actuando, en cierto modo, como órgano de enlace entre la empresa y la junta de socios. Como órganos ejecutivos son titulares de la gestión que corresponde al contenido del objeto social de la compañía. Aunque ésta puede estar regida por un administrador solo, lo habitual es que sean varios y que actúen conjuntamente organizados en órgano colegiado. Pero una sociedad puede estar gobernada por varios administradores que actúan solidariamente; es decir, por administradores indistintos que actúan individualmente. Los administradores son nombrados por la junta general de socios. Salvo que los estatutos lo establezcan, la condición de accionista no es requisito para ser nombrado administrador. Puede serlo, además de las personas físicas, las personas jurídicas; en este caso, deberá actuar a través de una persona física cuya identidad deberá constar.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 123. Reglamento del Registro Mercantil, artículo 143.
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