Derecho Mercantil
Oficina pública que contribuye en general a la tutela del principio de seguridad del tráfico mercantil, desarrollando además otras funciones complejas. Los Registros Mercantiles Territoriales, situados básicamente en las capitales de provincia, se ocupan de la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley y de los actos y contratos determinados por el Reglamento del Registro Mercantil; también de la legalización de los libros de contabilidad, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. El Registro mercantil Central se ocupa entre otras tareas, de la publicación del Boletín Oficial del Registro mercantil, de la centralización y publicación de la información registral y de la expedición de certificaciones acerca de la denominación social.
La inscripción, que se practica en virtud de documento público, tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que la Ley disponga lo contrario. Son principios rectores del Registro Mercantil los de legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, tracto sucesivo y publicidad formal.
Es el órgano jurídico de publicidad material en asuntos mercantiles, cuyos asientos pueden oponerse a cualquier persona como si efectivamente los conociese. Se inscriben las personas de los comerciantes: personas físicas y personas jurídicas, así como los hechos que tienen trascendencia jurídica para el tráfico mercantil. Ahora bien, estos hechos se inscriben en cuanto quedan materializados en un documento público, que es el que es objeto de inscripción y del cual da fe el registro. Esta, sin embargo, sólo se proyecta sobre los documentos que, según la ley, pueden o deben ser inscritos. Este registro funciona a base de folio personal. No existen anotaciones preventivas.
Código de comercio, artículos 16 a 32. Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Ver Registro público de comercio.
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