[DCon] Principios programáticos de la política económica y social que informan la actuación de los poderes públicos, la legislación positiva y la práctica judicial. Sólo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Comprenden relevantes sectores sociales e individuales, como la protección social, económica y jurídica de la familia, de la tercera edad, emigrantes, disminuidos, el acceso a la cultura, la protección de la salud, un medio ambiente adecuado, el derecho a una vivienda digna y adecuada...
CE, arts. 39 a 53.
Denominados más exactamente principios rectores de la política social y económica, son normas constitucionales de carácter programático que marcan una orientación a la actuación de los poderes públicos. En este sentido, informarán la legislación positiva. No pueden ser objeto de reclamación hasta que sean recogidos en los oportunos textos legales. Al proyectarse sobre la instituciones sociales más importantes y sobre las situaciones individuales más significadas (familia, juventud, disminuidos, emigrantes...), generan la formulación, entre otros, de los derechos a la protección de la salud, acceso a la cultura, protección del medio ambiente y acceso a la vivienda.
Constitución, artículos 39 a 52.
Principios procesales | | | Principios rectores de la política soci |