Son los criterios que rigen la estructura y funcionamiento de todo proceso civil, y marcan los rasgos que fundamentalmente lo diferencian de otros procesos. El principio dispositivo establece que las partes son libres para iniciar, proseguir y terminar el proceso correspondiente. El principio de aportación de parte, que es consecuencia del anterior, lo reafirma estableciendo que son las partes las que aportan los hechos al proceso para configurar su objeto. El principio de audiencia , aplicado a la parte demandada, es una prolongación del principio procesal general: nadie puede ser condenado sin ser oído. El principio de impulso oficial prevé que, iniciado un proceso, la mecánica procedimental actuará sin necesidad de instancia de parte. El principio de inmediación asegura la presencia judicial en cada una de las fases del proceso, especialmente en la de la prueba.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 254, 255 y 307. Ley orgánica del Poder judicial, artículo 237.
Ver Principios generales del derecho procesal; presupuestos procesales.
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