Cuando la resolución de los conflictos de intereses se refieren a situaciones reguladas por normas de Derecho privado, estamos ante el proceso civil. Este tiene por objeto la aplicación coactiva de las normas jurídicas privadas. Dada la gran variedad de ellas, el proceso civil puede subdividirse de acuerdo con las especialidades fundamentales del Derecho sustantivo privado que trata de aplicarse en el litigio cuestionado. Así, se habla de proceso civil en sentido estricto cuando la cuestión litigiosa se refiere a la aplicación de normas del Código civil o leyes especiales complementarias del mismo; de proceso mercantil, cuando se refiere a cuestiones reguladas por el Código de comercio o leyes mercantiles especiales; de proceso hipotecario, proceso notarial o proceso internacional privado, cuando el proceso judicial tiene por objeto cuestiones cuya respectiva regulación se encuadra en las materias aludidas. En este sentido, la distinción entre proceso civil ordinario y proceso civil especial, de un lado, y proceso ejecutivo ordinario y proceso ejecutivo especial, de otro, resulta ser un fecundo punto de partida para atender a la frondosa variedad de procesos especiales.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 2.
Ver Proceso; proceso civil contemporáneo.
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