Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Proceso cautelar

1) Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Dado que la satisfacción instantánea de una pretensión de conocimiento o de ejecución resulta materialmente irrealizable, la ley ha debido prever la posibilidad de que, durante el lapso que
inevitablemente transcurre entre la presentación de la demanda y la emisión de fallo final, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible la ejecución o torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo, lo que ocurriría, por ejemplo, si desapareciesen los bienes o disminuyese la responsabilidad patrimonial del presunto deudor, o se operase una alteración del estado de hecho existente al tiempo de la demanda, o se produjese la pérdida de elementos probatorios que fueren pertinentes para resolver el pleito, etcétera.

2) presupuestos. Tres son los presupuestos de las medidas cautelares (y, por consiguiente, de las pretensiones del mismo nombre): 1) la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal; 2) el temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso tendiente a tutelarlo; 3) la prestación de una contracautela por parte del sujeto activo.

3) caracteres. Las medida cautelares son, ante todo, provisionales: "subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron", y "en cualquier momento en que estas cesaren se podrá requerir su levantamiento.

4) enumeración. Son medidas cautelares:

a) el embargo preventivo; b) el secuestro; c) la intervención y la Administracion judiciales; D) la inhibición general de bienes; e) la anotación de litis; f) la prohibición de innovar y de contratar; y g) la protección de personas.

5) clasificación. Las medidas mencionadas pueden clasificarse, siguiendo a Podetti, En tres grandes categorías que atienden conjuntamente a la materia sobre la cual versen (cosas, pruebas y personas) y a la finalidad que persiguen.

De acuerdo con ese criterio formulamos la siguiente clasificación:

1) medidas para asegurar bienes. Entre estas, a su vez cabe distinguir las que tienden a asegurar la ejecución forzosa (embargo preventivo, intervención sustitutiva del embargo, secuestro) de las que persiguen mantener un statu quo, respecto de bienes o cosas

(prohibición de litis, intervención de mera vigilancia y administración judicial).

2) medidas para asegurar elementos probatorios.

3) medidas para asegurar personas.

Pueden, a su vez, tener por objetó la guarda provisional de aquellas o la satisfacción de sus necesidades urgentes.


Proceso cambiario      |      Proceso civil