Enciclopedia jurídica

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Anotación

Derecho Procesal

Acción y efecto de anotar.

De embargo. Asiento que se hace en el Registro donde se encuentran inscritos los bienes, tomando nota del embargo sobre los mismos. En virtud de ella, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieren adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su anotación. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengado durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior (art. 613 L.E.C.2000).

Preventiva de demanda. Medida cautelar específica, dirigida a dar publicidad registral de haberse presentado una demanda sobre bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos (art. 576.5.ª L.E.C.2000).

Acción y efecto de anotar. | Nota, apunte. | Inscripción, registro. | En el antiguo Derecho francés, por “annotation" (anotación) se entendía el embargo de los bienes del acusado en rebeldía, a fin de constreñirle a presentarse. | Dentro del Derecho Hipotecario, tanto como anotación preventiva,


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