Es la posibilidad de ser conocido por el público el contenido del Registro de la propiedad y con referencia a los derechos sobre inmuebles inscritos en aquél. Mediante esta publicidad se protege al adquirente de un derecho sobre inmueble, se garantiza al acreedor hipotecario y se ampara, en definitiva, el tráfico negocial fomentando, al mismo tiempo, el crédito territorial. La publicidad se materializa en tres formas: manifestaciones del contenido de los libros por medio de su exhibición; notas simples informativas, expedidas por la propia oficina registral; y certificaciones de cargas que expide el propio registrador de la propiedad.
Ley Hipotecaria, artículos 221 a 237.
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