Enciclopedia jurídica

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Publicidad por televisión

Dentro del concepto de la televisión comunitaria, es cualquier forma de mensaje televisado emitido a cambio de una remuneración de cualquier naturaleza, realizado por orden de una persona física o jurídica, pública o privada, y relativo a una actividad comercial, industrial, artesanal o a una profesión liberal, con el fin de promover la contratación de bienes, muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Se entiende por publicidad indirecta aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización.

Ley 25/1994, de 12 de julio, artículo 3.


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