La publicidad material del Registro Mercantil se refiere a la eficacia que conlleva la inscripción registral para el hecho o acto inscrito y frente a terceros. La inscripción registral, no obstante, debe complementarse, para alcanzar la referida eficacia, con la publicación de lo inscrito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en anagrama, BORME). La publicidad formal del Registro Mercantil, en cambio, se refiere a la posibilidad de conocer el contenido de cualquiera de los libros registrales (Libro diario de presentación, Libro de inscripciones, Libro-fichero de legalizaciones, Libro de depósito de cuentas, Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores, Indices e Inventario). Dicho conocimiento de lo inscrito se hará efectivo por certificación del contenido de los asientos registrales o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados.
Código de comercio, artículo 23. Reglamento del Registro Mercantil, artículos 12, y 77 al 80.
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