Enciclopedia jurídica

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Libro diario

Es el segundo de los libros de obligatoria llevanza para todo empresario. En él han de registrarse diariamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Pero cabe un sistema simplificado: anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos que no rebasen el mes. Para utilizar este sistema es preciso que el detalle de las operaciones aparezca en otros libros o registros concordantes, y que las anotaciones correspondientes se realicen de conformidad a la naturaleza de la actividad de que se trate. Las operaciones registradas, en todo caso, se reagrupan en cuentas independientes abiertas por Debe y Haber en otro libro (Libro Mayor), de acuerdo con el sistema contable de partida doble, habitual en las empresas españolas.

Código de comercio, artículo 28.

Ver Libros de comercio; diario.


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