(Derecho Comercial) Libros llevados por un comerciante para conocer la marcha de su empresa y establecer la contabilidad. Unos son facultativos y otros obligatorios.
Derecho Mercantil
Conjuntos ordenados y encuadernados de hojas que recogen los asientos contables que obligatoriamente han de referirse a los inventarios y balances, de un lado y a las operaciones diarias relativas al ejercicio empresarial, de otro. Dichos conjuntos deben ser diligenciados por el Registro Mercantil del domicilio social antes de su utilización cuando estén ya dispuestos en forma de libro, y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio o desde que termina cada trimestre cuando se lleve la contabilidad por medio de hojas y se trate de los asientos diarios o de los inventarios y balances, respectivamente (art. 27 C. de C.). Las leyes especiales pueden señalar además otros libros como obligatorios (art. 25 C. de C.). En todo caso, las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas que recojan las de sus órganos colegiados (art. 26 C. de C.).
La contabilidad puede ser llevada por persona autorizada, pero bajo la responsabilidad del empresario. Quien de hecho la lleva se presume autorizado, salvo prueba en contrario (art. 25.2 C. de C.). Los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Deberán expresar el valor en pesetas (art. 29.2 C. de C.).
El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado. Trimestralmente se transcribirán balances de comprobación, y anualmente el inventario, y cuentas anuales del ejercicio. Estas anotaciones se redactarán con criterios contables generalmente admitidos (art. 28.1 C. de C.). Las cuentas anuales reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas en el ejercicio. Las partidas de los balances se valorarán con arreglo a criterios objetivos. Siguiendo los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa. Habrá de mantenerse continuidad en los criterios de valoración, que sólo se podrán modificar por causa razonada expresada en el propio libro de inventarios y balances. El empresario individual o los administradores sociales formarán las cuentas anuales. Las cuentas anuales pueden someterse a verificación contable. El libro diario recogerá día a día las operaciones de la empresa aunque pueden agruparse las del mes, siempre que su detalle aparezca en otro libro o registro (art. 28.2 C. de C.). Los libros, así como la correspondencia, documentos y justificantes, se conservarán durante seis años, salvo disposición especial. Este deber subsiste aun después del cese de actividades (art. 30 C. de C.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (arts. 31 C. de C. y 1.228 C.C.).
La prueba de libros se produce por comunicación y exhibición.
Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan para llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
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