[DMer] Sede de las compañías mercantiles donde pueden ser localizadas a los efectos oportunos. Lugar de efectiva dirección y administración de la sociedad mercantil o donde tiene su establecimiento principal.
LSA, art 6; LSRL, art. 7; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 3.
Estatutos sociales.
Es la sede de la compañía mercantil y, por tanto, el lugar determinado en que la persona jurídica puede ser localizada a todos los efectos procedentes. En el caso de la sociedad anónima, se exige que el domicilio esté en territorio español y en el lugar del centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o donde se encuentre su principal establecimiento. El llamado domicilio de explotación es el en que se desarrollan las principales actividades de su industria, y no suele coincidir con el domicilio social. Se habla de domicilio registral para referirse al que consta en la inscripción correspondiente en el Registro mercantil, si es distinto del que deba constar según la normativa aplicable.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 6.
Domicilio real | | | Dominio |