[DCiv] Organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. Las personas jurídicas suelen clasificarse en corporaciones (sociedades o asociaciones, según tengan ánimo de lucro o no) y fundaciones, o personas jurídicas de Derecho público o Derecho privado.
CC, arts. 35 ss.
Asociaciones; Fundaciones.
(Derecho Civil) Titular de derechos y obligaciones y que por ello cumple una función en la actividad jurídica.
Se dice también sujeto de derechos. Todos los seres humanos son personas jurídicas.
La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran. Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
Código civil, artículos 28, 35, 37, 38 y 41.
A) la persona jurídica es un ente ideal que recibe de los miembros que la componen el susbstrato indispensable a fin de poder existir en aquel carácter.
Desde luego, la personalidad en el orden jurídico no puede corresponder sino a los hombres, pero a más de los individuos humanos, ella debe ser conferida a los núcleos humanos constituidos por esa apetencia de sociabilidad propia de su naturaleza, cuando tales núcleos reúnen los caracteres esenciales de la institución.
Esta concurrencia, en un mismo nucleo, de individuos humanos, dotados de personalidad, que contribuyen con su misma actividad a realizar los actos que en el orden jurídico habrán de imputarse a la personalidad del núcleo, presenta la delicada cuestión de distinguir la personalidad del núcleo en si mismo, de la personalidad de los individuos humanos que conforman la actividad de aquél.
Por consiguiente, hay una conveniente distinción en cuando a la personalidad en el orden jurídico, entre el ente y sus miembros, de la cual surgen importantes consecuencias: 1) la existencia de distintos patrimonios que nutren con su actividad humana la propia de la entidad; 2) la distinta titularidad de derechos a que da lugar la actividad de la entidad, de manera que los bienes pertenecientes a ella no pertenecen a los individuos integrantes de la misma, y viceversa; 3) la diversa responsabilidad a que da lugar la aludida actividad, que, en principio, solo compromete la de la propia entidad actuante; 4) la posibilidad de alterar la composición humana del núcleo sin que se modifique la situación jurídica de la entidad; 5) la posibilidad de que la entidad rija su propio orden interno y establezca los derechos y deberes de los individuos que componen la entidad (corporación) o que se benefician de su actividad (fundacion).
B) teoría del órgano. Es sostenida por los partidarios de las doctrinas de la realidad, acerca de la naturaleza de las personas jurídicas.
Estos autores consideran que siendo estas personas entes reales que expresan su voluntad jurídica por medio de sus agentes, no hay un dualismo entre éstos y la entidad que permita oponer a ambos factores como polos opuestos de una relación jurídica, en el caso el mandato.
No existe entre la entidad y sus dirigentes un vínculo contractual, sino una relación institucional, que proviene de constitución y organización de la persona jurídica. Los administradores de ésta no están fuera sino dentro de ella, y ofician o actúan como órganos suyos.
Aun cuando se ha reprochado a la teoría del órgano ser "una concepción romantica desenvuelta mediante imágenes y comparaciones poéticas", la verdad es que responde a la naturaleza institucional de la persona jurídica.
Siendo esta entidad un núcleo humano organizado de tal modo que cuenta con un dispositivo de poder y actuación que expresa y
realiza la finalidad del núcleo, no encontramos objeción para que los
seres humano que sirven a la entidad y manejan ese dispositivo sean considerados, mientras ejercen esa función, parte integrante de aquél nucleo, puesto que efectivamente lo son. Esta comprensión se muestra, en el orden práctico, útil para explicar por que razón responde la entidad por la actuación de sus dirigentes u órganos, sea en el orden contractual o extracontractual, cuando ellos han obrado en función de tales.
Por el contrario, la teoría de la representación, si bien funciona satisfactoriamente con relación a los contratos, pues a su respecto no es dable imputar a la persona jurídica lo obrado en exceso de atribuciones por sus dirigentes que dejan de ser representantes u órganos de la entidad, según el criterio que se adopte, en la medida en que se apartan de las normas que definen su función, en
cambio, fracasa, por entero, cuando trata de explicar el problema de la responsabilidad de la entidad por los actos ilícitos que los dirigentes obren en el carácter de tales, llegando acerca de esta punto a una solución negativa extremadamente injusta por el privilegio excepcional que viene a otorgar a la persona jurídica al eximirla de las consecuencias derivadas de la actividad nociva realizada por aquellos dirigentes.
C) antecedentes históricos. No obstante que el fenómeno de la personalidad moral arraiga en la naturaleza social del hombre, y por ello debería aparecer en toda época histórica, su conceptuación técnica adecuada supone el dominio depurado de ciertas nociones jurídicas, que no han sido logradas sino después de alcanzado un desarrollo cultural avanzado. Por ello el concepto de personas de existencia ideal demoró en surgir en la historia del derecho.
En la Roma primitiva solo los individuos humanos eran personas del derecho. La noción de estado, como organismo representativo del pueblo, no era comprendida en los primeros tiempos en que las funciones propias del poder público se identificaban Con la persona del Rey la idea de la personalidad moral no habrá de aparecer en Roma hasta la época del imperio. Ciertamente antes había algunos atisbos de ella: así el poder público era dominado bajo L a república como "senatus populusque romanus"-el senado y pueblo romanos- mención que denotaba no un concepto unitario, propio de la personalidad moral, sino colectivo, referido al ejercicio del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones. Los impuestos eran pagados al fiscus, palabra que en latín significa "canasto" o "esportilla", que era el recipiente usado para recolectar o guardar dinero, lo que muestra que por ausencia de abstracción se identificaba el titular de la obligación con el medio practico utilizado para recoger del deudor el pago de la deuda.
Pero la idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma (reipublicae o municipia) resultan, por razón de la derrota, privadas de su soberanía y reducidas al jus singulorum o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban.
De ese modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.
Luego, advirtiéndose la utilidad de ese recurso, se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públicos, los colegios funerarios, que eran asociaciones destinadas al culto y sepultura de los muertos y hasta a sociedades comerciales constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos.
Con todo ello la práctica se adelanto a la teoría. Pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, como tales, en la vida del derecho pululaban situaciones como las descriptas.
En la toma de conciencia del fenómeno jurídico que presentaba la actuación de las personas de existencia ideal fue capital el aporte del cristianismo.
Cuando aun era confusa la distinción del interés de las asociaciones existentes del de sus miembros integrantes, tal distinción estaba patente con respecto a la Iglesia, institución fundada por Cristo, y a los fieles que respondiendo a su llamado se sujetaban a la maternidad de la Iglesia. En el evangelio esta clara la concepción
de la Iglesia como una unidad orgánica, como lo está también en las epístolas de San Pablo que desarrollan la idea de la Iglesia como cuerpo mistico de Jesús.
Pero la noción de persona jurídica se mantuvo en un plano secundario hasta el siglo XIX, en que el capitalismo moderno la uso como un resorte principal de su expansion y predominio.
La utilización de la forma de la persona jurídica permitió la reunión de grandes capitales con los que se afrontó la realización de empresas económicas inaccesibles para los individuos aislados.
Como contrapartida, esa acumulación de poderío económico en manos de quienes gobernaban el capital de la entidad se tradujo en no pocas injusticias y en la agudización de la llamada cuestión social, con ecos reprobatorios en las encíclicas de los papas León XIII y Pio xi.
Ese auge del capitalismo, multiplicado en sus posibilidades de acción por el recurso económico-jurídico de la personalidad moral de las sociedades anónimas, puso en el primer plano de la ciencia del derecho la consideración referente a la naturaleza de esas entidades, a cuyo respecto se ha desenvuelto uno de los debates mas luminosos.
D) elementos de la institución: los elementos constitutivos de la institución son: una idea-fuerza, un poder para servirla y una adhesión plural a la idea o comunión de ella.
1) la idea constituye el primer elemento de la institución. Es el nucleo vital en torno al cual se centran las voluntades individuales consagradas a su servicio. Se trata de una idea objetiva, dinámica, una idea de obra o de empresa, que desde su concepción está encaminada a ser realizada. Una idea practica, en suma, y no una especulación teórica.
2) la idea que lleva en si misma un destino de autorrealizacion, requiere para este del pliegue vital adquirir una forma en el tiempo y
en el espacio, es decir necesita concretamente de un dispositivo u órgano que le sirva. De ahí la necesidad de constituir un poder organizado que puesto al servicio de la idea seleccione y coordine los medios conducentes al fin propuesto.
3) pero no basta la idea y la existencia de un poder a su servicio para que surja la institución. Todavía se requiere la participación de un número suficiente de individuos en la idea institucional, que es lo que alienta y estimula la incorporación de los miembros a la obra.
Es un estado psicológico que desemboca en una cooperación o participación en la acción de la cual recibe la institución su fuerza vital, pues como lo muestran innumerables experiencias históricas,
cuando ese aglutinante del entusiasmo y la convicción comunes
falla, los servidores se dispersan y la institución llega hasta a morir.
En suma, la realidad muestra la existencia de instituciones sociales que han comenzado a ser un algún momento, por obra de
individuos humanos. Como dice Renard "fundar es, ante todo, tener en si mismo una idea y no querer llevarsela consigo a la tumba; es separarla de si mismo para perpetuarla; es rodearla de medios apropiados para una permanente renovación; es dotarla de rentas periódicas, proporcionarle un estatuto orgánico, asegurarle representantes indefinidamente".
Toda obra humana perdurable ha respondido a este proceso, y ha tenido un origen de esa índole. "El acto de fundacion, todo lo oscuro que se quiera, está al comienzo de la misma Nación como de toda otra institución; la humanidad ha sido fundada por Dios y las naciones ha sido fundadas por los hombres bajo el doble impulso
de la naturaleza humana y de los acontecimientos históricos".
E) clasificaciones:
Personas jurídicas en el sistema de Freitas Públicas (o personas jurídicas) De existencia necesaria:
1) el pueblo del imperio 2) el estado 3) cada provincia 4) cada municipio 5) la corona 6) la Iglesia Católic a De existencia posible:
1) establecimientos de utilidad pública 2) corporaciones 3) sociedades anónimas y en comandita por acciones privadas (personas de existencia ideal):
1) sociedades civiles y comerciales 2) herencias yacentes 3) representaciones voluntarias por apoderados 4) representaciones voluntarias por albaceas, inventariantes y herederos.
5) representaciones necesarias.
Personas jurídicas en el código civil argentino Personas jurídicas De carácter público:
1) el Estado Nacional argentino 2) cada Provincia.
3) cada municipio.
4) entidades autárquicas.
5) la Iglesia Católica. De carácter privado:
1) asociaciones civiles.
2) fundaciones.
Personas de existencia ideal (propiamente dichas) 1) sociedades civiles.
2) otras entidades que no requieren autorización estatal.
3) simples asociaciones.
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