Enciclopedia jurídica

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Patente

Derecho Mercantil

La patente es un título otorgado por el Estado al inventor o a su causahabiente por el cual se concede a éste el derecho de explotar en exclusiva la invención durante un periodo de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Como contrapartida a esta exclusiva de uso, la invención es divulgada y hecha accesible al público mediante su inscripción en el Registro de Patentes situado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Gracias a su derecho de exclusiva o ius prohibendi el titular de la patente puede impedir que un tercero, sin su consentimiento, explote industrial o comercialmente la invención sobre la que recae su derecho. La norma nacional básica es la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 (Ley 11/1986, en adelante L.P.) y su Reglamento de ejecución de 10 de octubre de 1986 (R.D. 2.245/1986). Las normas internacionales aplicables son: el Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas (en adelante, CPE); el Real Decreto 2424/1986, sobre aplicación en España del Convenio de Munich; el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en adelante, PCT), de 19 de junio de 1970, el Real Decreto 1.123/1995, de 1 de julio, sobre aplicación de dicho Tratado; el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, sobre clasificación internacional de patentes (en adelante, CIP), y el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977 (V. biotecnología; certificado complementario de protección de los medicamentos; obtenciones vegetales; topografías de productos semiconductores).

La patente es el certificado que otorga el estado al inventor y cuya obtención confiere un monopolio de explotación temporal. El inventor puede oponerse a que otros no autorizados exploten su invención, razón por la cual constituye un monopolio y, de alguna manera, una limitación a la libertad de competencia. La finalidad es conceder un premio y un estímulo para quienes fomentan el progreso técnico y la publicidad de las patentes.

Como adjetivo, evidente, visible. | Claro, indudable.
Con valor substantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. | Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) | Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PATENTE DE INVENCIÓN.) | Autorización para ejercitar ciertas f o 1"1113 S de comercio marítimo (como la patente de navegación. [v.]). | Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de camé. | En lo canónico, despacho que los superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso consiguiente. | DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso (v.), contra enemigos del país. | DE INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla. | DE NAVEGACIÓN. Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. | DE SANIDAD. La certificación que llevan las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida.


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