[DMer] Derecho de la propiedad industrial por el que la persona que ha inscrito en el Registro una invención humana tiene derecho a su explotación exclusiva durante el período temporal fijado en la ley (con carácter general, un plazo de veinte años desde la solicitud de la concesión). Los requisitos positivos de la patente son: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. También puede tener por objeto un producto que esté compuesto o contenga materia biológica o un procedimiento por el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. La patente engloba diversas facetas jurídicas: 1) derecho moral del autor a ser reconocido públicamente, con independencia de quien haya solicitado la patente, y 2) derechos patrimoniales de su titular a impedir que terceras personas fabriquen productos amparados en la patente, los comercialicen, etc.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Régimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; RD 2.245/1986, de 10 de octubre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; Ley 10/2002, de 29 de abril, sobre protección jurídica de invenciones biotecnológicas; Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973; Convenio de Luxemburgo de 15 de diciembre de 1975, sobre Patente Comunitaria; Reglamento de
1 de agosto de 2000, sobre Patente Comunitaria (pendiente de decisión final); Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre Dibujos y Modelos Comunitarios; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. STS 09-02-2000.
(contribución de las) (Derecho Financiero) Impuesto directo local reemplazado desde 1976 por la tasa profesional. V. esta palabra.
Es la modalidad más importante de los derechos de la propiedad industrial. Consiste en el título que el autor de un invento, susceptible de aplicación industrial, puede solicitar y que le conferirá el derecho exclusivo de explotación en beneficio propio durante un tiempo determinado. La patente tiene un contenido primordialmente negativo, en el sentido de quedar prohibido que los demás exploten su invención (ius prohibendi) o en el de que los otros quedan excluidos (ius excludendi alios) del derecho de explotar el invento. Es decir, el inventor no necesita la patente para explotar su invención; pero la necesita para impedir que los demás la exploten. La protección que la patente dispensa a su titular, defendiéndolo contra todo acto de usurpación, se justifica, en primer lugar, por el interés que tiene la sociedad en estimular a los que se dedican al progreso científico en su aplicación industrial. En segundo lugar, se justifica por la protección que otorga al público consumidor y a otros posibles inventores. La legislación de patentes, pues, ha de armonizar el interés del inventor, el de los competidores y el del público en general.
Ley de Patentes, artículos 1 a 3. Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, Reglamento de los Procedimientos relativos a la concesión mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.
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