Enciclopedia jurídica

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Exclusiva

Mediante el pacto de exclusiva, una de las partes, denominada concedente, se obliga frente a la otra, denominada beneficiario, exclusivista o concesionario, a no celebrar una determinada clase de contrato con persona distinta de este último. El exclusivista, por tanto, adquiere una posición de cierto monopolio, puesto que sólo él podrá obtener del concedente unas prestaciones que, de no mediar el pacto de exclusiva, podrían obtener otras personas. Aunque puede añadirse a muy diversos tipos de contrato, en la negociación mercantil se presenta habitualmente en los contratos de compraventa y, más particularmente, en las ventas por suministro.

Código de comercio, artículos 224 y 302.

Causa de exclusión, repulsa para rechazar a quien aspira a un empleo, puesto o cargo. Privilegio de que gozan personas individuales o colectivas para hacer lo prohibido a la generalidad o para excusarse de lo exigido a los demás. | Facultad reservada a un representante, comisionista o razón social, para vender un producto en una ciudad, territorio o nación. | Monopolio.


Exceso de poder      |      Exclusiva a favor del comprador