Enciclopedia jurídica

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Suministro

[DCiv] Contrato por el cual una de las partes se compromete a llevar a cabo entregas sucesivas y periódicas en fechas determinadas o determinables a otra persona a cambio de un precio cierto. Se diferencia de la compraventa porque en ésta la prestación se realiza de forma unitaria, aunque la entrega se divida en varias fases.

Mediante este contrato, una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio, determinadas cosas que se entregarán de manera sucesiva en períodos determinados o determinables. La obligación de entrega ha de cumplirse de forma periódica y sucesiva. De ahí la diferencia con la compraventa, cuyo objeto puede entregarse en distintos actos, pero cuya prestación es considerada como cosa unitaria. Las prestaciones reiteradas en el suministro se considerarán aceptadas sin reservas si el adquirente no hace constar lo contrario de forma razonablemente inmediata a la entrega. Pero el adquirente que formule tal reserva sobre la última entrega podrá hacerla extensiva a las inmediatamente anteriores, si también fueron defectuosas.

A) es uno de los contratos indispensables de la Empresa. Asegura
el aprovisionamiento de materias primas o productos indispensables para la continuación de la producción.

Se incluye entre los contratos que en doctrina se designan como contratos de duración, que se diferencian de los contratos de ejecución instantánea.

No se lo debe confundir con el contrato de suministro del derecho administrativo (derecho público), característico contrato usado por la Administración pública. ESta es una forma particular de
compraventa en que una de las partes es, necesariamente, el estado.

El artículo 1559 del código civil italiano lo define como "el contrato por el cual una parte se obliga mediante compensación de un precio, a ejecutar, en favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas".

B) el suministro tiene semejanza con la compraventa. Ambos son contratos de intercambio. Del contrato de suministro podría decirse que es un contrato de venta típicamente obligatorio.

Por esa razón, a este contrato se le aplican las normas de la compraventa, en cuanto sean compatibles.

Hay también intercambio de cosas con precio, pero, mientras en la venta, la perfección del contrato determina típicamente la transferencia de la titularidad del derecho negociado, en el

suministro, la perfección del contrato no determina una transferencia, sino típicamente, una obligación de suministrar o de proveer.

Proveer periódicamente, o bien continuamente, las cosas vendidas
(normalmente de género), contra un precio determinado:

he aquí el suministro, llamado también provisionamiento.

Se distingue el contrato de suministro de la venta en cuotas porque, en ésta, el prorrateo atañe a la ejecución de la prestación unitariamente negociada, mientras que en el suministro, la distribución de las entregas no es más que la consecuencia de la pluralidad de los objetos y de las correspondientes prestaciones comprometidas.

La característica de este contrato es la continuidad y la reiteración de las prestaciones prometidas.

Periodicidad y continuidad son notas esenciales. El interés de los contratantes reside en que la prestación se prolongue a lo largo del tiempo, precisamente porque esa prestación responde a una necesidad estable.

C) naturaleza jurídica. Ciertos autores sostienen que en el contrato de suministro hay locación de obra. El suministrador entiende obtener el servicio que el suministrante le rinde, haciéndole tener la cosa al tiempo oportuno.

Algunos ven el suministro como una compraventa de larga ejecución, prolongándose por un tiempo futuro.

Otros aplican el criterio de la preponderancia o prevalencia. Si lo importante es la entrega de cosas, hay compraventa, si prevalece el elemento organización del trabajo o elaboración de un determinado resultado de trabajo a entregarse, habrá locación de obra.

No puede desconocerse en este contrato la actividad del suministrador.

Se sostiene que el negocio, mas que a la obligación de dar, está dirigido a un procurar.

D) elementos del contrato de suministro.

Son dos: las cosas y el precio.

Las cosas, siendo normalmente de género, deben ser determinadas en su calidad y cantidad.

La cantidad, si no se la determina, se entiende pactada en correspondencia con lo que al tiempo de la estipulación sea la necesidad normal de la parte a la cual se la debe.

En cuanto a la determinación del precio, salvo lo que surja en forma expresa del contrato respectivo, si el suministro tiene carácter periódico y las cosas a suministrar tienen un precio resultante de cotizaciones del mercado o de la bolsa, se atiende al tiempo en que las singulares prestaciones llegan al vencimiento, y al lugar en que se las debe ejecutar.

E) derechos y obligaciones de las partes. Ejecución del contrato. El suministrador está obligado a entregar la s cosas, mercaderías o materias primas, en las épocas estipuladas en el contrato y por las cantidades convenidas.

La obligación asumida por el suministrante, y en miras a la cual el suministrado contrato, no consiste tan principalmente en la entrega de los bienes objeto del suministro, como en la seguridad ofrecida de surtir adecuadamente, en la medida de las necesidades del
suministrado. Las entregas parciales configuran sucesivos contratos de compraventa cuyo sustento lo da el contrato básico de
suministro.

El empresario (o suministrado) debe abonar el precio convenido en la forma y el tiempo estipulados.

En el derecho italiano (que regula especifícamente y en detalle este contrato), si el incumplimiento de la parte que proporciona el suministro es de notable importancia y de tal forma que menoscabe la confianza en la exactitud de los cumplimientos siguientes, la otra parte puede pedir la resolución del contrato. Si el incumplimiento es de leve entidad y proviene de aquél que tiene derecho al suministro, la otra parte no puede resolver el contrato y no puede, ni siquiera preavisando, suspender la ejecución de las prestaciones ulteriores.

F) pacto de preferencia y pacto de exclusiva. Son convenios anexos que muchas veces se agregan al contrato de suministro.

El primero significa que el suministrado se obliga a dar preferencia, en iguales condiciones, al suministrante en un subsiguiente contrato de suministro.

La llamada cláusula de exclusiva puede ser, a su vez unilateral o bilateral, es decir, a favor de uno o de ambos contratantes.

La cláusula de exclusiva tiene por efecto característico, no propiamente la obligación de adquirir, que tiene su causa en el contrato mismo de suministro, sino agregar a ella una obligación negativa, una obligación de no hacer, de no adquirir de otro (o de no vender a otro) igual mercadería del género de la comprometida en
el contrato. Esta cláusula debe ser expresamente pactada.

Si el convenio de exclusiva ha sido pactado en favor de la parte suministrante, importa para el suministrario la obligación de no recibir de otros, ni, salvo pacto en contrario, provee r los medios propios para producir las cosas que constituyen objeto del contrato.

Si se ha establecido en favor del suministrario, importa la obligación para el suministrante de no efectuar otras prestaciones de la misma naturaleza, ni directa, ni indirectamente durante el plazo que ha sido pactado.

Si el pacto de exclusiva se ha convenido en favor de ambas partes, existirán recíprocamente los derechos y obligaciones que se han señalado para cada contratante.


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