En las obligaciones de dar su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien: el deber de conducta que pesa sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse o desasirse del bien o cosa, para entregarlo al acreedor.
A veces hay motivo para dudar si la obligación es de dar o de hacer, pues su objeto implica conjuntamente hechos de conducta y
entrega de cosas. Así, la obligación de dar un inmueble para transmitir su dominio lleva aparejada la realización de la escritura pertinente.
En tales supuesto la índole de la obligación se define por el contenido principal de su objeto. Si es una cosa, la obligación es da dar, aunque la entrega de ella suponga la ejecución de ciertos actos subordinados, encaminados a la concreción de esa entrega, tales como los trámites administrativos de inscripción en registros, o de transferencia del permiso para explotar un vehículo de alquiler. Si la sustancia del objeto debido es el trabajo humano, la obligación es
de hacer, aunque suponga la provisión de alguna cosa, como la hechura de un traje que el sastre se compromete a practicar,
suministrando el los forros, botones, etcétera.
Por aplicación de este criterio ha de entenderse que la compra de un departamento a construirse según planos y especificaciones, es una compraventa de cosa futura que pone a cargo del dueño actual del inmueble la obligación de dar una cosa cierta para transferir el dominio de ella, y no una locación de obra que imponga al locador
la obligación de ejecutar el trabajo necesario para realizar la edificación.
Obligación de custodia | | | Obligación de dar cosas ciertas |