(Derecho Comercial) Crédito de suma de dinero que posee el girador contra el girado de un título valor.
(Procedimiento Civil) Sumas concedidas por el juez del fondo o por el juez de los recursos de urgencia —en espera del fallo definitivo—, cuando la existencia de la obligación no es seriamente discutible, pero es imposible determinar por el momento su monto exacto (indemnización en materia de responsabilidad, pago de los salarios en caso de despido).
Sumas demandadas por un cónyuge al otro para hacer frente a los gastos del proceso que los contrapone. V. Provisión “ad litem”.
Sumas que una parte deposita en la escribanía o en poder de su mandatario (abogado, procurador judicial) y que son a cuenta de las costas y los honorarios dei auxiliar de justicia (abogado, perito...).
Ver Previsiones y provisiones.
Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. | Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural, | Suministro, abastecimiento. | Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. | Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. | En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. | En lo mercantil, provisión de fondos (v.). | DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él.
Provincias marítimas | | | Provisión ad litem |