Enciclopedia jurídica

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Despido

[DTr] Extinción de una relación laboral entre empresario y trabajador por causas diversas. El despido puede ser: 1) por causas objetivas; 2) disciplinario; 3) colectivo, y 4) por causas de fuerza mayor. El despido puede ser declarado nulo o improcedente.
Despido colectivo; Despido improcedente; Despido nulo; Despido objetivo por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción; Despido por causas objetivas; Despido por fuerza mayor.

(Derecho Laboral) Suspensión definitiva del asalariado por el empleador, que toma la iniciativa de la ruptura del contrato de trabajo.

En derecho de trabajo, es la ruptura del contrato individual laboral que hace unilateralmente el patrono. El despido puede ser con causa (justificado) o sin causa (injustificado).

Las leyes laborales preven las causales de despido. En el supuesto de litigio su prueba es carga de la parte patronal.

En caso de no existir causal (justificación) aceptada por la ley, las legislaciones preven una indemnización a favor del trabajador y la comunicación anticipada (preaviso).

Tanto el monto de la indemnización como el plazo de preaviso suelen estar en relación con la antigüedad del trabajador en su empleo.

"Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a Uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.
En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.


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