Enciclopedia jurídica

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Despido nulo

[DTr] Los despidos disciplinarios son nulos cuando sus motivos se basen en alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley o cuando se efectúe con vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por otro lado, los despidos por causas objetivas devienen nulos cuando: 1) no se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa, y 2) no se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo excepciones. Asimismo, pueden ser declarados nulos, entre otros, los despidos realizados a los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. La declaración de nulidad de un despido tiene como efecto la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
ET, arts. 53.4, 55.5 y 6; TRLPL, arts. 108.2,122.2; STS 23-03-2000.
Despido. Despido disciplinario; Despido improcedente; Despido por causas objetivas.

Es uno de los tipos de despido disciplinario. Se configura como el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas constitucional o legalmente, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Estatuto de los trabajadores, artículo 55, modificado por la Ley 11/1994.


Despido indirecto      |      Despido objetivo por causas técnicas, e