Es la restauración del vínculo laboral y la reincorporación consiguiente del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de que gozaba antes del despido o de la suspensión de la relación laboral. La readmisión legal es la impuesta por voluntad de la ley en los casos de despido nulo; por su inmediatez, se la conoce también como readmisión inmediata, que conlleva, además, el abono de los salarios dejados de percibir. La readmisión voluntaria o readmisión opcional es la que tiene a su favor una de las partes del contrato de trabajo y cuando el despido del trabajador ha sido declarado improcedente. En tales casos, la opción abarca la alternativa: readmisión o indemnización, sin perjuicio, en ambos casos, de abonar los salarios de tramitación. En caso de duda, se entiende que el optante se decide por la readmisión.
Estatuto de los trabajadores, artículo 56, modificado por la Ley 11/1994.
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